Espacio publicitario — Google AdSense
Según el Art. 47 del Código del Trabajo, los empleadores con utilidades deben pagar gratificación anual. Existen dos métodos: el 25% de las remuneraciones anuales (tope 4,75 IMM) o el 30% de las utilidades líquidas. El empleador puede elegir el más conveniente para él.
Método de cálculo
25% Remuneraciones
El más común. Tope de 4,75 veces el ingreso mínimo mensual. Más simple de calcular.
30% Utilidades
Basado en las utilidades líquidas de la empresa. Puede ser mayor si la empresa tuvo buen año.
Tus datos
Tu gratificación anual
$0
Método 25%
Desglose
Importante: La gratificación se paga anualmente o puede prorratearse mensualmente si así lo acuerdan las partes. Si tu empleador no la paga, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo (600 450 4000). El ingreso mínimo mensual usado es de $500.000 (vigente 2024-2025, verificar actualización anual).
Espacio publicitario — Google AdSense